No se pueden almacenar bienes que puedan poner en peligro la salud o seguridad de personas o cosas, entre los que se encuentran: bienes de comercios prohibidos por las leyes y reglamentos (géneros estancados, bienes robados o provenientes de cualquier acto ilícito contra la propiedad privada, armas de fuego, productos químicos, gases, explosivos, tóxicos, inflamables u olorosos como gas, pintura, gasolina, aceites o disolventes de limpieza), animales o plantas vivos o muertos, alimentos o productos perecederos o semiperecederos con fecha de caducidad inferior a 6 meses.
Tampoco se pueden almacenar bienes de alto valor como dinero, joyas, piedras preciosas, títulos, valores, acciones u obligaciones, colecciones filatélicas, objetos de arte cotizados en el mercado artístico u otros de análoga consideración.